El Global 12-03-2018.- La Asamblea del Consejo General de Farmacéuticos aprobó el nuevo Código de Deontología. De entre los artículos y aspectos fundamentales tratados en este código para complementar la normativa legal y sobre todo, la calidad de la atención que merecen los ciudadanos, he recogido aquellos asuntos que me parecen esenciales. Son estos:
El farmacéutico tiene el deber de atender a todos los pacientes o usuarios con la misma diligencia y solicitud, sin que opere discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política o condición social.
El secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión farmacéutica y el farmacéutico está obligado a salvaguardar la intimidad del paciente o usuario.
El farmacéutico ha de proporcionar una información veraz, científica y evaluada de los medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, debiendo dicha información ser siempre adecuada a la legalidad vigente y a los conocimientos científicos del momento.
El farmacéutico procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos.
El deber de secreto profesional solo podrá ser eximido por el consentimiento expreso e inequívoco del interesado, por mandato judicial, o en cumplimiento de los deberes de comunicación o denuncia ante cualquiera de los supuestos previstos por la legislación, en las condiciones que ésta establezca. Excepcionalmente, este deber podrá ser también eximido cuando esté en peligro la vida o derechos fundamentales de otra u otras personas que debieran prevalecer frente al deber de secreto profesional.
En relación a la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en el ejercicio profesional el texto señala que cuando el farmacéutico intervenga identificado como tal en los medios de comunicación, internet y redes sociales para ofrecer su criterio sobre aspectos relativos a su profesión, ha de asegurarse de que la información que emita sea comprensible, veraz, ponderada, prudente, sencilla y ajustada a la legalidad vigente y adecuada a las necesidades del foro en el que se emite.
Evitar, en su relación con los medios de comunicación, la confusión de sus opiniones personales con las de la corporación que representan.
En cuanto a la publicidad el farmacéutico que participe en actividades de publicidad y promoción comercial de productos, materiales, sustancias o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud de las personas, deberá asegurarse de que se realiza conforme establece la legislación específica sobre la materia.
El ejercicio de la objeción de conciencia por el farmacéutico ante una actuación demandada por un paciente o usuario no debe perseguir nunca la imposición de las convicciones del farmacéutico a la persona que demanda su actuación.
Finalmente sobre la divulgación de la actividad investigadora y publicaciones profesionales el farmacéutico investigador tiene un compromiso con la veracidad, debiendo publicar los resultados de su investigación, apoyados en datos veraces y exactos, de manera seria y rigurosa por los cauces propios del ámbito de la divulgación científica, con independencia de que los resultados sean favorables o no a los objetivos iniciales del proyecto.
De momento, quería recordar estos artículos. Seguro.
Fuente: EL GLOBAL