Redacción, 20-02-2014.- La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, así como el ‘spam’ telefónico, las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica, entre otros puntos. Esta ley se ha aprobado con competencia legislativa plena, es decir, se envía directamente al Senado para que continúe su tramitación.
Según han explicado las portavoces de PP y PSOE, esta normativa supone «un primer paso» en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próximamente.
Responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre «salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes». También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan «equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores». En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
.