Redacción, 01-12-2017.-La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad ha querido agradecer “el apoyo de los grupos parlamentarios” a la convalidación del Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
Dolors Montserrat ha subrayado “que esta convalidación es necesaria para preservar la salud y prevenir la enfermedad de los ciudadanos, dar cumplimiento a la normativa comunitaria y asumir nuestra responsabilidad. Porque nuestra sanidad del presente y del futuro pasa por centrar nuestros esfuerzos en la prevención”.
Según la OMS, el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública. Sin embargo, nuestro país ha sabido reducir en los últimos años sus tasas de tabaquismo, pasando del 32,1% en 2000 al 23% en 2014. Para la Ministra, “esto se ha conseguido hacer de la mano de todos los países con la aplicación de medidas que contribuyen a salvar vidas, y ha solicitado el respaldo del Congreso para seguir protegiendo unidos la salud de los ciudadanos frente a este riesgo, porque la salud pública es algo de todos”.
Entre las medidas que el Gobierno ha venido desarrollando, cabe destacar la última campaña lanzada el pasado mes de octubre por este Ministerio, #nonSmokingChallange, cuyo objetivo ha sido el de trasladar un mensaje claro, que los jóvenes son la generación de los retos y que son ellos quienes pueden acabar con el tabaco. Una vez más, la prevención para evitar el inicio del consumo, porque como ha dicho Dolors Montserrat en reiteradas ocasiones a lo largo de su intervención, “trabajamos para concienciar a todas las personas sobre el cuidado de su salud, porque lo más importante es su vida”.
También las leyes frente al tabaquismo, reguladores de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos del tabaco, aprobadas en los años 2005 y 2010 y actualizadas con la Ley 15/2014, o las estrategias centradas en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad han favorecido, tal y como ha explicado la Ministra “a una reducción considerable de los efectos nocivos en la salud y la mortalidad, reflejado en la reducción de tasas de ingresos hospitalarios por infarto agudo de miocardio(7%menos), enfermedades cerebrovasculares(3.2% ) y asmáticas (12,6 % )”.
Dolors Montserrat ha insistido en la necesidad de seguir trabajado para reducir el consumo del tabaco y ha confiado en que la aprobación definitiva y unánime de este Real Decreto sea una herramienta más para conseguir que el tabaco deje de ser la principal causa de muerte evitable.
OBETIVOS DE LA TRASPOSICIÓN
Esta era la única parte que nos quedaba por trasponer ya que el resto se incorporó en su mayor parte (al 95%) al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y tras su aprobación en Consejo de Ministros el pasado día 17, regulando determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Entre los objetivos de la trasposición están, el avanzar en la protección de la salud de los fumadores y armonizar las medidas sanitarias, garantizando la calidad de los ingredientes y aditivos del tabaco y sensibilizando para favorecer la prevención.
En cuanto a la calidad, destacar que se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados.
También, se obliga a los fabricantes e importadores de productos del tabaco a comunicar todos los ingredientes y los niveles de emisiones que quedarán registrados en un portal informático. Y a introducir un registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de productos relacionados a efectos de control del mercado.
Con respecto a los cigarrillos electrónicos y productos elaborados con hierbas para fumar, destacar que equiparamos su regulación a la del tabaco en cuanto a su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores y obligando a que en los envases, igual que en las cajetillas de tabaco, se advierta a los consumidores sobre los efectos adversos en la salud.
Y referente a la sensibilización, se obliga a que en las cajetillas las advertencias sanitarias de textos e imágenes ocupen el 65% de las caras anterior y posterior y el 50% en los laterales.
Se deberá, además, incluir información sobre la importancia del abandono del tabaquismo y prohibir -por primera vez- la comercialización de tabaco de uso oral por los efectos tan negativos sobre la salud y la venta transfronteriza de los cigarrillos electrónicos.
También se prohíbe a los estancos la venta a distancia de productos del tabaco (modificación de la Ley 13/1998 de Ordenación de Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria) y se endurecen las condiciones de publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos electrónicos, calificando como infracciones muy graves las prácticas no permitidas.