Redacción, 13-01-2014.- La futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales se encuentra en la recta final de su aprobación y se encuentra a la espera del informe preceptivo del Consejo de Estado para que el Gobierno dé su visto bueno a un texto del que están muy pendientes los farmacéuticos españoles. Así, y una vez que el anteproyecto salido el pasado 2 de agosto del Consejo de Ministros fuese sometido a trámite de audiencia para que todas las partes afectadas realizasen las alegaciones que estimasen oportunas al mismo, un nuevo documento, fechado el 20 de diciembre, fue remitido al Consejo de Estado. Ahora, informa ‘El Global’, las organizaciones profesionales podrán realizar las consideraciones que estimen necesarias ante esta institución.
¿Qué novedades presenta este nuevo anteproyecto respecto al ‘original’ del 2 de agosto?
En lo que afecta de manera directa y particular a los farmacéuticos, pocas. Es decir, que asuntos como la colegiación obligatoria (artículo 25 del último anteproyecto de ley); la creación de una Comisión de Reforma de las Profesiones (disposición adicional novena); o la disposición final novena (relativa a márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano), ha quedado prácticamente igual que en el anterior anteproyecto. Un texto que dejaba paralizado, de momento, el intento liberalizador que sí recogía el primer borrador de anteproyecto salido del Ministerio de Economía el 28 de diciembre de 2012.
Algunos cambios económicos
Sin embargo, y a pesar de que en el último anteproyecto del Gobierno, matiza el periódico farmacéutico líder en España, no existen grandes novedades para la farmacia, con lo que presumiblemente la Ley de Servicios y Colegios Profesionales que surja del Consejo de Ministros no conllevará para este colectivo sorpresas inesperadas, sí existen en el texto que ha sido presentado ante el Consejo de Estado algunas ‘novedades’ que sí afectarán a los colegios profesionales. Sobre todo, a su economía y su financiación.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes en este sentido que recoge el último anteproyecto respecto al anterior?
Sin duda, el más importante es el referido a las cuotas que deben abonar los colegiados. En este sentido, a sugerencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el último anteproyecto incorpora la prohibición de que los colegios en los que sea obligatoria la colegiación (como es el caso de los farmacéuticos) puedan exigir para la colegiación del profesional cuota de inscripción o colegiación, o pago alguno, con independencia de su denominación. ¿El motivo que se esgrimió desde la CNMC? «Evitar que puedan convertirse en una barrera de entrada al mercado», precisaron.
A modo de ejemplo ‘El Global’ resalta sobre este particular que en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid estás cuotas de entrada fluctúan entre los 100 euros para aquellos colegiados que hayan terminado la carrera o hayan convalidado el título hace menos de un año y se encuentren en situación de paro, o los 300 euros para los que hayan terminado la carrera o hayan convalidado el título hace más de un año y estén en activo.
Además, sobre este punto el texto remitido al Consejo de Estado incide en que «es muy habitual que en la actualidad además de la ‘cuota de inscripción’ el nuevo entrante deba pagar obligatoriamente otras cantidades por otros conceptos. Por ello, la nueva regulación prohibirá «todos los pagos de acceso al colegio de pertenencia obligatoria, con independencia de que se denominen cuota de inscripción o de otro modo».
Cuotas únicas y máximas
Igualmente, en el nuevo anteproyecto de ley se determina un procedimiento especial de mayoría cualificada para la aprobación de cuotas periódicas obligatorias superiores a un máximo de poco más de 20 euros mensuales. Y es que, la disposición adicional decimoprimera establece que «la cuota colegial obligatoria a que se refiere el artículo 47.2 no podrá superar los 250 euros por año».
Este umbral, según reseña el último anteproyecto, «se ha fijado en función del promedio de las cantidades deducidas por dicho concepto en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Se trata, pues, tal y como indican, «de una fórmula respetuosa con el principio de autonomía colegial, que persigue al mismo tiempo asegurar la máxima transparencia en la toma de esta decisión».
¿Se puede modificar este umbral máximo?
Según la nueva normativa será posible únicamente si los tres quintos de los colegiados presentes y representados en la asamblea general u órgano equivalente acuerden aumentar esta cantidad, y siempre que esta se haya convocado de forma expresa con al menos veinte días hábiles de antelación.
Al mismo tiempo, las cuotas obligatorias «serán iguales para todos los colegiados, sin perjuicio de que puedan fijarse cuotas reducidas para los colegiados de menor antigüedad o para los no ejercientes». En todo caso, se establece, siempre para los colegios de pertenencia obligatoria, la obligatoriedad de ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en situación de desempleo.
LOS DATOS
Comisión de Reforma
Esta comisión podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de la ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno.
Colegiación obligatoria
Solo podrá exigirse, mediante norma estatal con rango de ley, en actividades en las que, por ejemplo, puedan verse afectadas de manera grave y directa materias de especial interés general, como lo es la protección de la salud y de la e integridad física.
Márgenes y deducciones
El Gobierno a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el RD 823/2008, a fin de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema.