• Reducir la accesibilidad, disponibilidad y prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas de cualquier actividad de ocio deportiva o cultural en la que pudieran asistir menores.
• Prohibición de las ventas reducidas en horarios específicos en establecimientos de hostelería (happy hour) que fomentan el modelo de consumo de atracón.
• Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública salvo terrazas o áreas autorizadas y unificar criterios entre las distintas Administraciones Públicas.
• Revisar la legislación relativa a los puntos de venta de alcohol y en relación con aumentar las sanciones a los establecimientos que vendan fuera de los horarios permitidos.
• Establecimiento de una tasa de alcohol “0” en conductores menores de edad.
• El régimen sancionador para los menores y sus familias debe ser proporcionado y tener una clara orientación educativa. En el caso de sanciones económicas se preverá la posibilidad de su cumplimento mediante actuaciones formativas, de intervención social y de implicación con la comunidad.
• Establecimiento de la obligatoriedad de advertir en la publicidad y en el etiquetado de los efectos en la salud de las bebidas alcohólicas.
• Valorar las buenas prácticas en entidades locales y comunidades autónomas a la hora de hacer cumplir la ley, estableciendo líneas de financiamiento específicas para aquellas con los mejores indicadores.
• Impulsar líneas de investigación, estudio y formación en relación con la problemática sanitaria, social y económica derivada del consumo de alcohol en los menores y de los factores de riesgo y determinantes de dicho consumo, para evitar la criminalización de menores y jóvenes.
• La futura ley debería tener un carácter integral, desarrollando las acciones que deberían priorizarse desde el ámbito familiar, educativo, sanitario y asistencial, así como las líneas de investigación y formación en relación con el problema derivado del consumo de alcohol en los menores.