Redacción, 02-08-2024.-La ministra de Sanidad, Mónica García, ha presentado este martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que establece un marco integral para proteger la salud de los menores y promover un consumo responsable de alcohol en la sociedad.
Este anteproyecto de ley se centra en los menores de edad, ya que el consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de desarrollar adicción y afecta negativamente al desarrollo cerebral. El objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.
Medidas clave del anteproyecto de ley:
Se establecen obligaciones para las administraciones públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes.
Ámbito familiar:
Implementación de programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
Ámbito educativo:
Nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
Ámbito sociosanitario:
Desarrollo de protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
Ámbito urbanístico:
Para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:
– Centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales.
– Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.
– En otros centros de menores o destinados a su uso.
– En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.